872.216.0319
PRIVACIDAD DE LA INFORMACIĆN MĆDICA PROTEGIDA
1. Usos y divulgaciones permitidos.Se le permite o se le exige al socio comercial que use o divulgue
InformaciĆ³n de salud protegida que crea o recibe para o de la prĆ”ctica dental solo de la siguiente manera:
a)Funciones y actividades en nombre de la prĆ”ctica dental.El socio comercial tiene permitido usar y divulgar informaciĆ³n de salud protegida que crea o recibe para o de la prĆ”ctica dental Ćŗnicamente con el fin de realizar y facturar el trabajo de laboratorio dental enviado al socio comercial por parte del mĆ©dico dental. trabajo de laboratorio dental enviado al socio comercial por la prĆ”ctica dental.
b)Operaciones de Asociados de Negocios.El socio comercial puede usar la informaciĆ³n de salud protegida que crea o recibe para o de la prĆ”ctica dental segĆŗn sea necesario para la gestiĆ³n y administraciĆ³n adecuadas del socio comercial o para llevar a cabo las responsabilidades legales del socio comercial. El socio comercial puede divulgar dicha informaciĆ³n de salud protegida segĆŗn sea necesario para la gestiĆ³n y administraciĆ³n adecuadas del socio comercial o para llevar a cabo las responsabilidades legales del socio comercial solo si:
La divulgaciĆ³n es requerida por ley; o
El socio comercial obtiene una garantĆa razonable, demostrada por contrato escrito, de cualquier persona u organizaciĆ³n a la que el socio comercial divulgarĆ” dicha informaciĆ³n mĆ©dica protegida de que la persona u organizaciĆ³n:
Mantener dicha informaciĆ³n de salud protegida en confidencialidad y usarla o divulgarla solo para el propĆ³sito por el cual el socio comercial la divulgĆ³ a la persona u organizaciĆ³n o segĆŗn lo exija la ley; y
Notificar al socio comercial (quien a su vez notificarĆ” de inmediato a la prĆ”ctica dental) de cualquier instancia de la cual la persona u organizaciĆ³n tenga conocimiento de que se violĆ³ la confidencialidad de dicha informaciĆ³n mĆ©dica protegida.
2. ProhibiciĆ³n de uso o divulgaciĆ³n no autorizados.El socio comercial no usarĆ” ni divulgarĆ” la informaciĆ³n de salud protegida que cree o reciba para o de la prĆ”ctica dental o de otro socio comercial de la prĆ”ctica dental, excepto segĆŗn lo permita o exija este Anexo o lo exija la ley o lo permita por escrito la prĆ”ctica dental. .
3. ProtecciĆ³n de la informaciĆ³n.El socio comercial desarrollarĆ”, implementarĆ”, mantendrĆ” y usarĆ” medidas de seguridad administrativas, tĆ©cnicas y fĆsicas apropiadas, de conformidad con la Ley del Seguro Social Ā§ 1173 (d) (42 USC Ā§ 1320d-2 (d)), 45 CĆ³digo de RegulaciĆ³n Federal Ā§ 164.530 (c) ) y cualquier otro reglamento de implementaciĆ³n emitido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU., para preservar la integridad y la confidencialidad y para evitar el uso o la divulgaciĆ³n no permitidos o en violaciĆ³n de la informaciĆ³n de salud protegida creada o recibida para o de la prĆ”ctica dental. El socio comercial documentarĆ” y mantendrĆ” actualizadas estas medidas de seguridad.
Subcontratistas y Agentes.El Asociado comercial requerirĆ” que cualquiera de sus subcontratistas y agentes, a los cuales el Asociado comercial estĆ© autorizado por este Anexo o por escrito por Dental Practice, divulgue cualquier informaciĆ³n de salud protegida que el Asociado comercial cree o reciba para o de Dental Practice, para proporcionar una seguridad razonable, evidenciado por contrato escrito, ese subcontratista o agente cumplirĆ” con las mismas obligaciones de privacidad y seguridad que el Asociado Comercial con respecto a dicha InformaciĆ³n de Salud Protegida.
4. Cumplimiento de Transacciones EstĆ”ndar.Si el Asociado comercial realiza Transacciones estĆ”ndar en su totalidad o en parte para o en nombre de la prĆ”ctica dental, el Asociado comercial cumplirĆ” y requerirĆ” que cualquier subcontratista o agente involucrado en la realizaciĆ³n de dichas Transacciones estĆ”ndar cumpla con cada requisito aplicable del CĆ³digo 45 de leyes federales. Reglamento Parte 162.
Contabilidad de Acceso, ModificaciĆ³n y DivulgaciĆ³n de InformaciĆ³n de Salud Protegida.
Acceso.El Asociado comercial pondrĆ” inmediatamente a disposiciĆ³n de la PrĆ”ctica dental a solicitud de la PrĆ”ctica dental o, por indicaciĆ³n de la PrĆ”ctica dental, al paciente (o al representante personal del paciente) para inspecciĆ³n y obtenciĆ³n de copias de cualquier InformaciĆ³n de salud protegida sobre el paciente que el Asociado comercial creĆ³ o recibiĆ³ para o de Dental Practice y que estĆ” bajo la custodia o el control de Business Associate, para que Dental Practice pueda cumplir con sus obligaciones de acceso bajo el CĆ³digo 45 de Regulaciones Federales Ā§ 164.524.
5. Enmienda.El socio comercial, al recibir el aviso de la prĆ”ctica dental, modificarĆ” o permitirĆ” el acceso de la prĆ”ctica dental para modificar cualquier parte de la informaciĆ³n de salud protegida que el socio comercial creĆ³ o recibiĆ³ para o de la prĆ”ctica dental, de modo que la prĆ”ctica dental pueda cumplir con sus obligaciones de enmienda bajo 45 CĆ³digo de Regulaciones Federales Ā§ 164.526.
Contabilidad de DivulgaciĆ³n.Para que Dental Practice pueda cumplir con sus obligaciones contables de divulgaciĆ³n bajo el CĆ³digo 45 de Regulaciones Federales Ā§ 164.528:
Seguimiento de la divulgaciĆ³n. A partir del 14 de abril de 2003, el Asociado comercial registrarĆ” cada divulgaciĆ³n, sin excepciĆ³n de la contabilidad de divulgaciones conforme a la SecciĆ³n 5(a) del Anexo "Excepciones al seguimiento de divulgaciones" a continuaciĆ³n, que el Asociado comercial haga a la prĆ”ctica dental o a un tercero de InformaciĆ³n de salud protegida que El socio comercial crea o recibe para o de la prĆ”ctica dental, (i) la fecha de divulgaciĆ³n, (ii) el nombre y (si se conoce) la direcciĆ³n de la persona o entidad a la que el socio comercial hizo la divulgaciĆ³n, (iii) una breve descripciĆ³n de la InformaciĆ³n mĆ©dica protegida divulgada, y (iv) una breve declaraciĆ³n del propĆ³sito de la divulgaciĆ³n (elementos i-iv, en conjunto, la "informaciĆ³n divulgada"). En el caso de las divulgaciones repetitivas que el Asociado comercial hace a la misma persona o entidad (incluida la prĆ”ctica dental) con un solo propĆ³sito, el Asociado comercial puede proporcionar (x) la informaciĆ³n de divulgaciĆ³n para la primera de estas divulgaciones repetitivas, (y) la frecuencia, la periodicidad o la cantidad de estas revelaciones repetitivas y (z) la fecha de la Ćŗltima de estas revelaciones repetitivas. El socio comercial pondrĆ” esta informaciĆ³n de divulgaciĆ³n a disposiciĆ³n de Dental Practice de inmediato a solicitud de Dental Practice.
Excepciones del seguimiento de divulgaciĆ³n. El socio comercial no necesita registrar la informaciĆ³n de divulgaciĆ³n ni dar cuenta de las divulgaciones de informaciĆ³n de salud protegida que este Anexo o la prĆ”ctica dental permitan o requieran por escrito (i) con el fin de las actividades de tratamiento, las actividades de pago o las operaciones de atenciĆ³n mĆ©dica de la prĆ”ctica dental, (ii) para el paciente que es el sujeto de la informaciĆ³n de salud protegida divulgada o al representante personal de ese paciente; (iii) a las personas involucradas en la atenciĆ³n mĆ©dica de ese paciente o en el pago de la atenciĆ³n mĆ©dica; (iv) para notificaciĆ³n con fines de socorro en casos de desastre, (v) con fines de seguridad nacional o inteligencia, o (vi) a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o instituciones correccionales con respecto a los reclusos.
PerĆodos de tiempo de seguimiento de divulgaciĆ³n. El socio comercial debe tener disponible para la prĆ”ctica dental la informaciĆ³n de divulgaciĆ³n requerida por la SecciĆ³n 5(a) del Anexo "Seguimiento de la divulgaciĆ³n" durante los 6 aƱos anteriores a la solicitud de la prĆ”ctica dental para la informaciĆ³n de divulgaciĆ³n (excepto que el socio comercial no necesita tener informaciĆ³n de divulgaciĆ³n para las divulgaciones que ocurren antes del 14 de abril). , 2003).
6. InspecciĆ³n de Libros y Registros.El socio comercial pondrĆ” a disposiciĆ³n de Dental Practice y del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. cumplimiento con el CĆ³digo 45 de Regulaciones Federales Partes 160-64 o este Anexo.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PRIVACIDAD.
7. Informes.El socio comercial informarĆ” a la prĆ”ctica dental cualquier uso o divulgaciĆ³n de la informaciĆ³n de salud protegida no permitida por este Anexo. El socio comercial harĆ” el informe a Dental Practice no menos de 24 horas despuĆ©s de que el socio comercial se entere de dicho uso o divulgaciĆ³n no permitido o violatorio. El informe del socio comercial al menos:
a) Identificar la naturaleza del uso o divulgaciĆ³n no permitido o violatorio;
b) Identificar la InformaciĆ³n de Salud Protegida utilizada o divulgada;
c) Identificar quiĆ©n hizo el uso no permitido o violatorio o recibiĆ³ la divulgaciĆ³n no permitida o violatoria;
d) Identificar quĆ© acciĆ³n correctiva tomĆ³ o tomarĆ” el Asociado comercial para evitar mĆ”s usos o divulgaciones no permitidas o violatorias;
e) Identificar lo que hizo o harĆ” el socio comercial para mitigar cualquier efecto nocivo del uso o divulgaciĆ³n no permitido o violatorio; y
f) Proporcionar cualquier otra informaciĆ³n, incluido un informe escrito, que Dental Practice pueda solicitar razonablemente.
8. TerminaciĆ³n del Acuerdo.
a) Derecho a Terminar por Incumplimiento. Dental Practice puede rescindir el Acuerdo si determina, a su exclusivo criterio, que el Asociado comercial ha incumplido cualquier disposiciĆ³n de este Anexo. Dental Practice puede ejercer este derecho de rescindir el Acuerdo proporcionando al Asociado comercial un aviso de rescisiĆ³n por escrito, indicando el incumplimiento del Anexo que proporciona la base para la rescisiĆ³n. Cualquier rescisiĆ³n entrarĆ” en vigencia inmediatamente o en cualquier otra fecha especificada en el aviso de rescisiĆ³n de Dental Practice.
b) Obligaciones a la TerminaciĆ³n.
DevoluciĆ³n o DestrucciĆ³n. Tras la rescisiĆ³n, cancelaciĆ³n, vencimiento u otra conclusiĆ³n del Acuerdo, el Asociado comercial, si es factible, devolverĆ” a la prĆ”ctica dental o destruirĆ” toda la InformaciĆ³n de salud protegida, en cualquier forma o medio (incluso en cualquier medio electrĆ³nico bajo la custodia o el control del Asociado comercial), que Socio comercial creado o recibido para o de la prĆ”ctica dental, incluidas todas las copias y cualquier dato o compilaciĆ³n derivada y que permita la identificaciĆ³n de cualquier paciente que sea un sujeto de la informaciĆ³n de salud protegida. El Asociado comercial completarĆ” dicha devoluciĆ³n o destrucciĆ³n tan pronto como sea posible, pero a mĆ”s tardar 30 dĆas despuĆ©s de la fecha de vigencia de la rescisiĆ³n, cancelaciĆ³n, vencimiento u otra conclusiĆ³n del Acuerdo. El Asociado comercial identificarĆ” cualquier InformaciĆ³n de salud protegida que el Asociado comercial haya creado o recibido para o de la PrĆ”ctica dental que no sea factible devolver a la PrĆ”ctica dental o destruir, y limitarĆ” su uso o divulgaciĆ³n posterior de esa InformaciĆ³n de salud protegida a aquellos fines que hacen que la devoluciĆ³n o inviable la destrucciĆ³n de esa InformaciĆ³n de Salud Protegida. Dentro de esos 30 dĆas, el Asociado comercial certificarĆ” bajo juramento por escrito a Dental Practice que dicha devoluciĆ³n o destrucciĆ³n se ha completado, entregarĆ” a Dental Practice la identificaciĆ³n de cualquier informaciĆ³n de salud protegida para la cual la devoluciĆ³n o destrucciĆ³n no es factible y, para esa salud protegida InformaciĆ³n, certificarĆ” que sĆ³lo utilizarĆ” o divulgarĆ” dicha InformaciĆ³n de Salud Protegida para aquellos fines que hagan inviable su devoluciĆ³n o destrucciĆ³n.
ObligaciĆ³n continua de privacidad. La obligaciĆ³n del socio comercial de proteger la privacidad de la informaciĆ³n de salud protegida que creĆ³ o recibiĆ³ para o de la prĆ”ctica dental serĆ” continua y sobrevivirĆ” a la rescisiĆ³n, cancelaciĆ³n, vencimiento u otra conclusiĆ³n del Acuerdo.
9. IndemnizaciĆ³n. El socio comercial indemnizarĆ” y eximirĆ” de responsabilidad a Dental Practice y cualquier afiliado, funcionario, director, empleado o agente de Dental Practice de y contra cualquier reclamo, causa de acciĆ³n, responsabilidad, daƱo, costo o gasto, incluidos los honorarios de abogados y los costos judiciales o procesales. , que surja de o estĆ© relacionado con cualquier uso o divulgaciĆ³n no permitidos o que violen la InformaciĆ³n mĆ©dica protegida u otro incumplimiento de este Anexo por parte del Asociado comercial o cualquier subcontratista, agente, persona o entidad bajo el control del Asociado comercial.
a)Derecho a Licitar o Emprender Defensa.Si se nombra a Dental Practice como parte en cualquier procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que surja de o en relaciĆ³n con cualquier uso o divulgaciĆ³n no permitidos o que violen la informaciĆ³n de salud protegida u otro incumplimiento de este Anexo por parte de Business Associate o cualquier subcontratista, agente, persona o entidad bajo el control del Asociado comercial, Dental Practice tendrĆ” la opciĆ³n en cualquier momento de (i) presentar su defensa al Asociado comercial, en cuyo caso el Asociado comercial proporcionarĆ” abogados calificados, consultores y otros profesionales apropiados para representar los intereses de Dental Practice en los gastos del Asociado comercial, o (ii) emprender su propia defensa, eligiendo abogados, consultores y otros profesionales apropiados para representar sus intereses, en cuyo caso el Asociado comercial serĆ” responsable y pagarĆ” los honorarios y gastos razonables de dichos abogados, consultores y otros profesionales
b) Derecho a la ResoluciĆ³n de Control. Dental Practice tendrĆ” el derecho y la discreciĆ³n exclusivos para conciliar, comprometer o resolver de otro modo todos y cada uno de los reclamos, causas de acciones, responsabilidades o daƱos en su contra, a pesar de que Dental Practice pueda haber presentado su defensa al Business Associate. Cualquier resoluciĆ³n de este tipo no eximirĆ” al Asociado comercial de su obligaciĆ³n de indemnizar a Dental Practice en virtud de este Anexo, SecciĆ³n 9.
PROVISIONES GENERALES
10. Definiciones.Los tĆ©rminos en mayĆŗsculas "InformaciĆ³n de salud protegida" y "TransacciĆ³n estĆ”ndar" tienen los significados establecidos en, respectivamente, 45 Code of Federal Regulations Ā§ 164.501 y 45 Code of Federal Regulations Ā§ 160.103.
11. ModificaciĆ³n del Acuerdo.A partir de la fecha de vigencia de cualquier regulaciĆ³n final o enmienda a las regulaciones finales promulgadas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. con respecto a la InformaciĆ³n de Salud Protegida o Transacciones EstĆ”ndar, este Anexo y el Acuerdo del que forma parte se modificarĆ”n automĆ”ticamente de tal manera que las obligaciones imponen a los Socios Comerciales se mantienen en cumplimiento con estas regulaciones.
Conflictos.Los tĆ©rminos y condiciones de este Anexo anularĆ”n y controlarĆ”n cualquier tĆ©rmino o condiciĆ³n conflictiva del Acuerdo. Todos los tĆ©rminos y condiciones del Acuerdo que no estĆ©n en conflicto permanecerĆ”n en pleno vigor y efecto.