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PRIVACIDAD DE LA INFORMACIƓN MƉDICA PROTEGIDA

1. Usos y divulgaciones permitidos.Se le permite o se le exige al socio comercial que use o divulgue

Información de salud protegida que crea o recibe para o de la prÔctica dental solo de la siguiente manera:

a)Funciones y actividades en nombre de la prÔctica dental.El socio comercial tiene permitido usar y divulgar información de salud protegida que crea o recibe para o de la prÔctica dental únicamente con el fin de realizar y facturar el trabajo de laboratorio dental enviado al socio comercial por parte del médico dental. trabajo de laboratorio dental enviado al socio comercial por la prÔctica dental.

b)Operaciones de Asociados de Negocios.El socio comercial puede usar la información de salud protegida que crea o recibe para o de la prÔctica dental según sea necesario para la gestión y administración adecuadas del socio comercial o para llevar a cabo las responsabilidades legales del socio comercial. El socio comercial puede divulgar dicha información de salud protegida según sea necesario para la gestión y administración adecuadas del socio comercial o para llevar a cabo las responsabilidades legales del socio comercial solo si:

 

La divulgación es requerida por ley; o

 

 

El socio comercial obtiene una garantía razonable, demostrada por contrato escrito, de cualquier persona u organización a la que el socio comercial divulgarÔ dicha información médica protegida de que la persona u organización:

 

 

Mantener dicha información de salud protegida en confidencialidad y usarla o divulgarla solo para el propósito por el cual el socio comercial la divulgó a la persona u organización o según lo exija la ley; y

 

Notificar al socio comercial (quien a su vez notificarÔ de inmediato a la prÔctica dental) de cualquier instancia de la cual la persona u organización tenga conocimiento de que se violó la confidencialidad de dicha información médica protegida.

 

2. Prohibición de uso o divulgación no autorizados.El socio comercial no usarÔ ni divulgarÔ la información de salud protegida que cree o reciba para o de la prÔctica dental o de otro socio comercial de la prÔctica dental, excepto según lo permita o exija este Anexo o lo exija la ley o lo permita por escrito la prÔctica dental. .

 

3. Protección de la información.El socio comercial desarrollarÔ, implementarÔ, mantendrÔ y usarÔ medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas apropiadas, de conformidad con la Ley del Seguro Social § 1173 (d) (42 USC § 1320d-2 (d)), 45 Código de Regulación Federal § 164.530 (c) ) y cualquier otro reglamento de implementación emitido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU., para preservar la integridad y la confidencialidad y para evitar el uso o la divulgación no permitidos o en violación de la información de salud protegida creada o recibida para o de la prÔctica dental. El socio comercial documentarÔ y mantendrÔ actualizadas estas medidas de seguridad.

 

Subcontratistas y Agentes.El Asociado comercial requerirĆ” que cualquiera de sus subcontratistas y agentes, a los cuales el Asociado comercial estĆ© autorizado por este Anexo o por escrito por Dental Practice, divulgue cualquier información de salud protegida que el Asociado comercial cree o reciba para o de Dental Practice, para proporcionar una seguridad razonable, evidenciado por contrato escrito, ese subcontratista o agente cumplirĆ” con las mismas obligaciones de privacidad y seguridad que el Asociado Comercial con respecto a dicha Información de Salud Protegida.

 

4. Cumplimiento de Transacciones EstÔndar.Si el Asociado comercial realiza Transacciones estÔndar en su totalidad o en parte para o en nombre de la prÔctica dental, el Asociado comercial cumplirÔ y requerirÔ que cualquier subcontratista o agente involucrado en la realización de dichas Transacciones estÔndar cumpla con cada requisito aplicable del Código 45 de leyes federales. Reglamento Parte 162.

 

Contabilidad de Acceso, Modificación y Divulgación de Información de Salud Protegida.

 

Acceso.El Asociado comercial pondrÔ inmediatamente a disposición de la PrÔctica dental a solicitud de la PrÔctica dental o, por indicación de la PrÔctica dental, al paciente (o al representante personal del paciente) para inspección y obtención de copias de cualquier Información de salud protegida sobre el paciente que el Asociado comercial creó o recibió para o de Dental Practice y que estÔ bajo la custodia o el control de Business Associate, para que Dental Practice pueda cumplir con sus obligaciones de acceso bajo el Código 45 de Regulaciones Federales § 164.524.

 

 

5. Enmienda.El socio comercial, al recibir el aviso de la prÔctica dental, modificarÔ o permitirÔ el acceso de la prÔctica dental para modificar cualquier parte de la información de salud protegida que el socio comercial creó o recibió para o de la prÔctica dental, de modo que la prÔctica dental pueda cumplir con sus obligaciones de enmienda bajo 45 Código de Regulaciones Federales § 164.526.

 

 

Contabilidad de Divulgación.Para que Dental Practice pueda cumplir con sus obligaciones contables de divulgación bajo el Código 45 de Regulaciones Federales § 164.528:

 

 

Seguimiento de la divulgación. A partir del 14 de abril de 2003, el Asociado comercial registrarÔ cada divulgación, sin excepción de la contabilidad de divulgaciones conforme a la Sección 5(a) del Anexo "Excepciones al seguimiento de divulgaciones" a continuación, que el Asociado comercial haga a la prÔctica dental o a un tercero de Información de salud protegida que El socio comercial crea o recibe para o de la prÔctica dental, (i) la fecha de divulgación, (ii) el nombre y (si se conoce) la dirección de la persona o entidad a la que el socio comercial hizo la divulgación, (iii) una breve descripción de la Información médica protegida divulgada, y (iv) una breve declaración del propósito de la divulgación (elementos i-iv, en conjunto, la "información divulgada"). En el caso de las divulgaciones repetitivas que el Asociado comercial hace a la misma persona o entidad (incluida la prÔctica dental) con un solo propósito, el Asociado comercial puede proporcionar (x) la información de divulgación para la primera de estas divulgaciones repetitivas, (y) la frecuencia, la periodicidad o la cantidad de estas revelaciones repetitivas y (z) la fecha de la última de estas revelaciones repetitivas. El socio comercial pondrÔ esta información de divulgación a disposición de Dental Practice de inmediato a solicitud de Dental Practice.

 

 

Excepciones del seguimiento de divulgación. El socio comercial no necesita registrar la información de divulgación ni dar cuenta de las divulgaciones de información de salud protegida que este Anexo o la prÔctica dental permitan o requieran por escrito (i) con el fin de las actividades de tratamiento, las actividades de pago o las operaciones de atención médica de la prÔctica dental, (ii) para el paciente que es el sujeto de la información de salud protegida divulgada o al representante personal de ese paciente; (iii) a las personas involucradas en la atención médica de ese paciente o en el pago de la atención médica; (iv) para notificación con fines de socorro en casos de desastre, (v) con fines de seguridad nacional o inteligencia, o (vi) a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o instituciones correccionales con respecto a los reclusos.

 

Períodos de tiempo de seguimiento de divulgación. El socio comercial debe tener disponible para la prÔctica dental la información de divulgación requerida por la Sección 5(a) del Anexo "Seguimiento de la divulgación" durante los 6 años anteriores a la solicitud de la prÔctica dental para la información de divulgación (excepto que el socio comercial no necesita tener información de divulgación para las divulgaciones que ocurren antes del 14 de abril). , 2003).

 

 

6. Inspección de Libros y Registros.El socio comercial pondrÔ a disposición de Dental Practice y del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. cumplimiento con el Código 45 de Regulaciones Federales Partes 160-64 o este Anexo.

 

 

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PRIVACIDAD.

 

 

7. Informes.El socio comercial informarÔ a la prÔctica dental cualquier uso o divulgación de la información de salud protegida no permitida por este Anexo. El socio comercial harÔ el informe a Dental Practice no menos de 24 horas después de que el socio comercial se entere de dicho uso o divulgación no permitido o violatorio. El informe del socio comercial al menos:

 

a)  Identificar la naturaleza del uso o divulgación no permitido o violatorio;

b)  Identificar la Información de Salud Protegida utilizada o divulgada;

c) Identificar quién hizo el uso no permitido o violatorio o recibió la divulgación no permitida o violatoria;

d) Identificar qué acción correctiva tomó o tomarÔ el Asociado comercial para evitar mÔs usos o divulgaciones no permitidas o violatorias;

e) Identificar lo que hizo o harĆ” el socio comercial para mitigar cualquier efecto nocivo del uso o divulgación no permitido o violatorio; y

f) Proporcionar cualquier otra información, incluido un informe escrito, que Dental Practice pueda solicitar razonablemente.

 

8. Terminación del Acuerdo.

a) Derecho a Terminar por Incumplimiento. Dental Practice puede rescindir el Acuerdo si determina, a su exclusivo criterio, que el Asociado comercial ha incumplido cualquier disposición de este Anexo. Dental Practice puede ejercer este derecho de rescindir el Acuerdo proporcionando al Asociado comercial un aviso de rescisión por escrito, indicando el incumplimiento del Anexo que proporciona la base para la rescisión. Cualquier rescisión entrarÔ en vigencia inmediatamente o en cualquier otra fecha especificada en el aviso de rescisión de Dental Practice.

b) Obligaciones a la Terminación.

Devolución o Destrucción. Tras la rescisión, cancelación, vencimiento u otra conclusión del Acuerdo, el Asociado comercial, si es factible, devolverÔ a la prÔctica dental o destruirÔ toda la Información de salud protegida, en cualquier forma o medio (incluso en cualquier medio electrónico bajo la custodia o el control del Asociado comercial), que Socio comercial creado o recibido para o de la prÔctica dental, incluidas todas las copias y cualquier dato o compilación derivada y que permita la identificación de cualquier paciente que sea un sujeto de la información de salud protegida. El Asociado comercial completarÔ dicha devolución o destrucción tan pronto como sea posible, pero a mÔs tardar 30 días después de la fecha de vigencia de la rescisión, cancelación, vencimiento u otra conclusión del Acuerdo. El Asociado comercial identificarÔ cualquier Información de salud protegida que el Asociado comercial haya creado o recibido para o de la PrÔctica dental que no sea factible devolver a la PrÔctica dental o destruir, y limitarÔ su uso o divulgación posterior de esa Información de salud protegida a aquellos fines que hacen que la devolución o inviable la destrucción de esa Información de Salud Protegida. Dentro de esos 30 días, el Asociado comercial certificarÔ bajo juramento por escrito a Dental Practice que dicha devolución o destrucción se ha completado, entregarÔ a Dental Practice la identificación de cualquier información de salud protegida para la cual la devolución o destrucción no es factible y, para esa salud protegida Información, certificarÔ que sólo utilizarÔ o divulgarÔ dicha Información de Salud Protegida para aquellos fines que hagan inviable su devolución o destrucción.

 

Obligación continua de privacidad. La obligación del socio comercial de proteger la privacidad de la información de salud protegida que creó o recibió para o de la prÔctica dental serÔ continua y sobrevivirÔ a la rescisión, cancelación, vencimiento u otra conclusión del Acuerdo.

 

9. Indemnización. El socio comercial indemnizarÔ y eximirÔ de responsabilidad a Dental Practice y cualquier afiliado, funcionario, director, empleado o agente de Dental Practice de y contra cualquier reclamo, causa de acción, responsabilidad, daño, costo o gasto, incluidos los honorarios de abogados y los costos judiciales o procesales. , que surja de o esté relacionado con cualquier uso o divulgación no permitidos o que violen la Información médica protegida u otro incumplimiento de este Anexo por parte del Asociado comercial o cualquier subcontratista, agente, persona o entidad bajo el control del Asociado comercial.

 

a)Derecho a Licitar o Emprender Defensa.Si se nombra a Dental Practice como parte en cualquier procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que surja de o en relación con cualquier uso o divulgación no permitidos o que violen la información de salud protegida u otro incumplimiento de este Anexo por parte de Business Associate o cualquier subcontratista, agente, persona o entidad bajo el control del Asociado comercial, Dental Practice tendrÔ la opción en cualquier momento de (i) presentar su defensa al Asociado comercial, en cuyo caso el Asociado comercial proporcionarÔ abogados calificados, consultores y otros profesionales apropiados para representar los intereses de Dental Practice en los gastos del Asociado comercial, o (ii) emprender su propia defensa, eligiendo abogados, consultores y otros profesionales apropiados para representar sus intereses, en cuyo caso el Asociado comercial serÔ responsable y pagarÔ los honorarios y gastos razonables de dichos abogados, consultores y otros profesionales

 

b) Derecho a la Resolución de Control. Dental Practice tendrÔ el derecho y la discreción exclusivos para conciliar, comprometer o resolver de otro modo todos y cada uno de los reclamos, causas de acciones, responsabilidades o daños en su contra, a pesar de que Dental Practice pueda haber presentado su defensa al Business Associate. Cualquier resolución de este tipo no eximirÔ al Asociado comercial de su obligación de indemnizar a Dental Practice en virtud de este Anexo, Sección 9.

 

 

PROVISIONES GENERALES

 

10. Definiciones.Los términos en mayúsculas "Información de salud protegida" y "Transacción estÔndar" tienen los significados establecidos en, respectivamente, 45 Code of Federal Regulations § 164.501 y 45 Code of Federal Regulations § 160.103.

 

11. Modificación del Acuerdo.A partir de la fecha de vigencia de cualquier regulación final o enmienda a las regulaciones finales promulgadas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. con respecto a la Información de Salud Protegida o Transacciones EstÔndar, este Anexo y el Acuerdo del que forma parte se modificarÔn automÔticamente de tal manera que las obligaciones imponen a los Socios Comerciales se mantienen en cumplimiento con estas regulaciones.

 

Conflictos.Los términos y condiciones de este Anexo anularÔn y controlarÔn cualquier término o condición conflictiva del Acuerdo. Todos los términos y condiciones del Acuerdo que no estén en conflicto permanecerÔn en pleno vigor y efecto.

 

 

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